Artículo UNICO
Artículo único.- El Presidente de la República dictará las disposiciones reglamentarias que se requieran para la debida ejecución del Protocolo de Aplicación Provisional del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio, elaborado en la Segunda Reunión Preparatoria de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Empleo, celebrada en Ginebra entre los meses de Abril y Octubre de 1947.
📜 Texto Legal Técnico
