Artículo 1
Artículo 1°.- Autorízase al Presidente de la República, para que conceda el uso por el término de 25 años, gratuitamente libre de todo gravamen o limitación a la Compañía Huanchaca, de Bolivia, de los siguientes terrenos fiscales situados en la ciudad de Antofagasta y cuyos deslindes son: Poniente, con cierro actual del Puerto de Antofagasta en una extensión de 184 metros lineales; Nororiente, con un espacio baldío en una extensión de 55 metros lineales; Oriente, con la bodega de los señores Gibbs y Cía. Ltda. en una extensión de 100 metros lineales hasta llegar a la línea del Ferrocarril de Antofagasta a Bolivia, y Suroriente, con una extensión de 155 metros colindante con terrenos fiscales hasta empalmar con el cierro del recinto portuario. En compensación, la Compañía Huanchaca, de Bolivia, hará donación gratuita e irrevocable al Fisco del dominio, libre de gravámenes de los terrenos que posee en la ciudad de Antofagasta y cuyos deslindes son: Norte, calle Prat; Sur, calle Baquedano; Oriente, calle Balmaceda, y Poniente, el mar.
