Artículo 1°.- Los nombramientos en la Planta Adicional de la Dirección General de Obras Públicas, a que se refiere el artículo 64 de la ley N° 8,283, del personal contratado, se mantendrán en vigencia para los años siguientes al del decreto respectivo, si antes del 31 de Diciembre de cada año no se pone término a los contratos por medio de un decreto que nominativamente así lo declare y sin perjuicio de las cancelaciones de los contratos que se establezcan en los decretos de nombramiento. Mientras se fija la Planta definitiva de la Dirección General de Obras Públicas se podrá modificar la Planta Adicional en el decreto de su aprobación o posteriormente, según las necesidades del servicio, y los ascensos se harán con personal dependiente de esa Dirección, considerando para estos efectos como un solo escalafón los correspondientes a las Plantas Permanentes y Adicional. Los contratos de este personal se cancelarán cuando no sean necesarios sus servicios.
Artículo 2°.- La imputación del gasto de los contratos cuyos nombramientos han quedado renovados automáticamente para el año siguiente por no haberse puesto término a ellos, en la forma establecida en el artículo anterior, se efectuará por decretos que empezarán a regir el 1° de Enero del año que corresponda. Mientras se dictan los decretos a que se refiere el inciso anterior, el gasto correspondiente se cargará, provisionalmente, a los fondos de obras de que se disponga.
Artículo 3°.- Se declara que la cuota de 12% del total de los fondos que se inviertan en obras públicas y con la cual debe atenderse el pago de los gastos que demande la Planta Adicional de la Dirección General de Obras Públicas y a que se refiere el inciso segundo del artículo 4° transitorio de la ley N° 8,283, de 21 de Septiembre de 1945, debe computarse sobre el total de los fondos que para estudios, construcción, conservación, reparación e inspección y explotación de obras a cargo de esa Dirección, se consulten en los diversos ítem de las distintas partidas de la Ley de Presupuestos y en leyes especiales que autoricen análogos gastos para estudios, construcción, conservación, reparación, inspección y explotación de obras. Se declara, al mismo tiempo, que el mayor gasto que importan las nuevas remuneraciones que corresponde percibir al personal de la Planta Adicional de Obras Públicas, con arreglo a la ley N° 9,311, de 3 de Febrero del presente año, debe imputarse en 1949, a esta última ley.
Artículo 4°.- La presente ley regirá desde el 1° de Enero de 1949.