Artículo UNICO
Artículo único.- Facúltase al Presidente de la República para autorizar que se efectúe una reunión extraordinaria de carreras en el Club Hípico de Santiago en beneficio de la institución denominada Sociedad Protectora de la Infancia de Santiago. Facúltasele, asimismo, para que autorice al Club Hípico de Concepción para celebrar una reunión extraordinaria de carreras en día festivo que no sea domingo, a beneficio del Hospital de Niños de dicha ciudad. Las reuniones de beneficio a que se refieren los incisos anteriores se harán en las mismas condiciones que establece el inciso segundo del artículo 1° de la ley N° 7,384, de 5 de Diciembre de 1942, y que se refiere a las reuniones de carreras en beneficio de la Pascua de los Niños Pobres. Esta ley regirá desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
