Artículo UNICO
Artículo único.- Libérase de derechos de internación, estadística, almacenaje, de los impuestos establecidos en el decreto número 2,772, de 18 de Agosto de 1943, que fijó el texto refundido de las disposiciones sobre impuestos a la internación, producción y cifra de negocios, y, en general, de todo derecho o contribución al siguiente material, consignado al Cuerpo de Bomberos de San Felipe, y llegado a Valparaíso el 5 de Enero de 1949 en el vapor "Imperial": Dos cajones y dos atados que comprenden dos chassis Chevrolet, motores números F. E. A. 461171, y F. E. A. 464863; un cajón número 624928/1 al 2, y 624928/3 al 4, cuyo peso total es de 5,045 kilos. La presente ley regirá desde la fecha de su publicación en el "Diario Oficial".
