Artículo 1
Artículo 1°.- La Tesorería General de la República, por intermedio de la Tesorería Provincial de Concepción, procederá a devolver al Cuerpo de Bomberos de Talcahuano la cantidad de un mil setecientos treinta y un pesos treinta y tres centavos ($ 1.731.33), que pagó por concepto de derechos de internación, almacenaje, del impuesto establecido en la ley N° 5,786, de 2 de Enero de 1936, y en virtud de cualquier otro gravamen, de lo siguiente: 1 (Un) cajón conteniendo 4 botiquines de emergencia, portátiles, llegados en el vapor "Lotta Dan", Manifiesto N° 80, de 6 de Abril de 1947, con 45 kilos bruto, despachado por póliza de internación N° 715/947, de la Aduana de Talcahuano. Comprobante de ingreso 95,169, del 29 de Abril de 1947.
