Artículo UNICO
Artículo único.- Libérase de derechos de internación, de almacenaje, de los impuestos establecidos en el decreto número 2,772, que fijó el texto refundido de las disposiciones sobre impuestos a la internación, producción y cifra de negocios, y, en general, de todo derecho o contribución, a una sirena eléctrica de incendio para corriente alterna, trifásica, 220-380 volts, 50 períodos, motor 4 HP., doble cabeza, destinada al Cuerpo de Bomberos de Los Lagos, y que llegó en el vapor "Sarmiento". Esta ley regirá desde la fecha de su publicación en el "Diario Oficial".
