Artículo UNICO
Artículo único.- Libérase de derechos de internación, de almacenaje, de los impuestos establecidos en el decreto N° 2,772, de 18 de Agosto de 1943, que fijó el texto refundido de las disposiciones sobre impuesto a la internación, producción y cifra de negocios, y, en general, de todo derecho o contribución a los elementos destinados al Cuerpo de Bomberos de Calbuco, que se encuentran en la Aduana de Valparaíso. Esta ley regirá desde la fecha de su publicación en el "Diario Oficial".
📜 Texto Legal Técnico
