Artículo 1
"Artículo 1°.- Agrégase al N° 1 del artículo 21 de la ley N° 7,600, de 8 de Octubre de 1943, el siguiente inciso: "Con el voto conforme de los dos tercios de sus miembros, el Consejo podrá también acordar la venta al contado de poblaciones, o casas construídas por la Caja al Fisco, Municipalidades, instituciones de previsión, sindicatos con personalidad jurídica, corporaciones o empresas industriales, comerciales, agrícolas y mineras, para ser vendidas o arrendadas a sus empleados, obreros, imponentes o asociados, en su caso, que no sean dueños de otro inmueble".
