Artículo UNICO
"Artículo único.- Libérase de derechos de internación, estadística, almacenaje, de los impuestos establecidos en el decreto número 2,772, de 18 de Agosto de 1943, que fijó el texto refundido de las disposiciones sobre el impuesto a la internación, producción y cifra de negocios, y, en general, de todo derecho o contribución, por el plazo de cinco años, a los elementos que interne al país la Universidad de Concepción, destinados a la dotación de sus laboratorios. La presente ley regirá desde la fecha de su publicación en el "Diario Oficial".
