Artículo UNICO
"Artículo único.- Libérase de derechos de internación, de almacenaje, de los impuestos establecidos en el decreto N° 2,772, de 18 de Agosto de 1943, que fijó el texto refundido de las disposiciones sobre el impuesto a la internación, producción y cifra de negocios, y, en general, de todo derecho o contribución, al siguiente material llegado al puerto de Antofagasta y destinado al servicio del Cuerpo de Bomberos de dicha ciudad: Vapor Santa María, el 30 de Diciembre de 1947: Dos bultos con linternas de bronce portátiles y baterías eléctricas, con un peso total de 59 kilogramos. Vapor Santa Luisa, el 31 de Enero de 1948: Un cajón con un peso total de 211 kilogramos, con ropa de algodón impermeable (casacas largas), expandidor de mangueras, máscaras protectoras, hacha con mango, anillos de metal para mangueras, pistones de bronce, empaquetadura de goma y extinguidores de incendios, y un cajón con un peso de 77 kilogramos con tres hachas con mango, faroles reflectores y conexiones de metal para corriente eléctrica. Esta ley regirá desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial".
