Artículo UNICO
"Artículo único.- Libérase de derechos de internación, de almacenaje, de los impuestos establecidos en el decreto N° 2,772, de 18 de Agosto de 1943, que fijó el texto refundido de las disposiciones sobre el impuesto a la internación, a la producción y cifra de negocios, y sus modificaciones posteriores, y, en general, de todo derecho o contribución, al siguiente material destinado a la Cruz Roja de Talagante; Equipo de Rayos X Roentgenoscopio Vertical, G-E, con su tubo. Total seis bultos, N°s 31133-1 al 6, con un peso total de 408 kilos brutos. Solicitud previa de importación N° 83463. Llegado a la Aduana de Valparaíso el 8 de Julio de 1949, en el vapor "Santa Cecilia", que salió de Nueva York el 3 de Junio del presente año, consignado a "Davis y Compañía Ltda.". Esta ley regirá desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial".
