Artículo 1
Artículo 1°.- Libérase de derechos de internación, almacenaje, de los impuestos establecidos en el decreto N° 2,772, de 18 de Agosto de 1943, que fijó el texto refundido de las disposiciones sobre el impuesto a la internación, producción y cifra de negocios, y sus modificaciones posteriores, y, en general, de todos los derechos o contribuciones que se perciben por las Aduanas, a los materiales importados por la Confederación Deportiva de Magallanes, procedentes de Inglaterra, y destinados a la techumbre, servicios higiénicos, de calefacción e instalación de la piscina temperada que empleará para el gimnasio cerrado que está construyendo en Punta Arenas. La Confederación Deportiva de Magallanes deberá hacer una declaración previa a la Aduana respectiva de la cantidad de materiales que importará para los objetos indicados.
