Artículo UNICO
"Artículo único.- Libérase de derechos de internación, de almacenaje, de los impuestos establecidos en el decreto N° 2,772, de 18 de Agosto de 1943, que fijó el texto refundido de las disposiciones sobre impuesto a la internación, producción y cifra de negocios, y, en general, de todo derecho o contribución al chassis marca Ford, motor N° 98 R T-16853, consignado al Cuerpo de Bomberos de San Bernardo, y que llegará próximamente a nuestro país en el vapor "Maipo". La presente ley regirá desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial".
