Artículo 1
"Artículo 1°.- Prorrógase a contar desde el 1° de Julio de 1949 y hasta la fecha en que se publique en el "Diario Oficial" la Ley que reestructurará el Servicio Nacional de Salubridad, la facultad concedida en el artículo 2° de la ley N° 9,111, de 8 de Noviembre de 1948, y autorízase al Director General de Sanidad para pagar asignaciones, con cargo a los fondos especiales a que se refiere el artículo 269 del Código Sanitario.
