Artículo UNICO
Artículo único.- La Tesorería Provincial de Santiago pondrá a disposición del Ministerio de Relaciones Exteriores la cantidad de dos millones de pesos ($ 2.000.000), que se invertirán en la adquisición de artículos que se enviarán al Gobierno del Ecuador, para contribuir a la ayuda de los damnificados por el reciente terremoto que ha asolado importantes regiones de ese país. Las adquisiciones que se efectúen con este fin estarán exentas de todos los impuestos que gravan la compra y la exportación de mercaderías y de todos los requisitos que se exigen para la salida al exterior de tales productos. El gasto que demande el cumplimiento de la presente ley se imputará al superávit del Presupuesto de 1948.
