Artículo 1
"Artículo 1°.- Autorízase al Presidente de la República para que conceda en uso gratuito, por el período de veinte años, al Departamento de Previsión de la Caja de Crédito Agrario, a fin de que construya en ellas casas de reposo para sus imponentes y sus familiares, una extensión de terreno fiscal de diez mil metros cuadrados (10.000 m2.), ubicada en Llo-Lleo, comuna y departamento de San Antonio, de la provincia de Santiago, comprendida dentro de los siguientes deslindes: Norte, terrenos fiscales concedidos a la Corporación de Fomento de la Producción; Este, terrenos fiscales concedidos a la Ilustre Municipalidad de San Antonio; Sur, camino a la playa, y Oeste, terrenos fiscales concedidos al Ministerio de Tierras y Colonización para su forestación. La presente concesión se hace con el exclusivo objeto de que, con las casas de reposo o refugios de verano que se levanten en los terrenos concedidos, se beneficie en forma general a todos los imponentes del Departamento de Previsión de la Caja de Crédito Agrario, no pudiendo dicha Caja o su Departamento de Previsión transferir el dominio de las construcciones que levante en los terrenos en cuestión en beneficio personal de alguno o algunos de sus imponentes, bajo sanción de declarar terminada de inmediato la concesión.
