Artículo UNICO
Artículo único.- Libérase de derechos de internación, de almacenaje, de los impuestos establecidos en el decreto N° 2,772, de 18 de Agosto de 1943, que fijó el texto refundido de las disposiciones sobre impuesto a la internación, producción y cifra de negocios, y sus modificaciones posteriores, y, en general, de todo derecho o contribución, a un carro-bomba marca "Champion", para combatir incendios, equipado con turbina, chorizos de succión y carrocería, montado en un chassis Ford con accesorios Standard, adquirido por intermedio de la firma "Herman Hnos. y Cía. Ltda.", que debe ser internado por la Aduana de Coquimbo y destinado al uso exclusivo del Cuerpo de Bomberos de La Serena. Esta ley regirá desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
