CREA, EN LAS CONDICIONES QUE INDICA, UNA PLAZA DE
CONSUL PARTICULAR DE PROFESION DE 2a. CLASE, 6a.
CATEGORIA, QUE SERA SERVIDA POR EL SEÑOR EDGARDO GARRIDO
MERINO
Ley 9395 · 4 artículos · Versión BCN: 1949-09-20 · Ver en LeyChile ↗
Artículo 1
Artículo 1°.- Créase, por un período de cinco años, una plaza de Cónsul Particular de Profesión de 2a. Clase, 6a. Categoría, con el sueldo y asignaciones que las leyes de presupuesto anuales fijen para esta clase de cargos, que será servido por el señor Edgardo Garrido Merino.
📜 Texto Legal Técnico
Artículo 2
Artículo 2°.- Esta plaza no se incluirá en el escalafón consular, debiendo consultarse separadamente en las respectivas leyes de presupuesto. No gozará, por tanto, de los derechos de antigüedad y ascenso que a tales corresponden.
📜 Texto Legal Técnico
Artículo 3
Artículo 3°.- El gasto que representa el cumplimiento de la presente ley, y que asciende en la actualidad a $ 33.000 oro, se imputará el ítem 05-02-04 v) (Varios e imprevistos) del Ministerio de Relaciones Exteriores.
📜 Texto Legal Técnico
Artículo 4
Artículo 4°.- Esta ley empezará a regir desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial.