Artículo 1
"Artículo 1.o Derógase el artículo 57 de la Ley Orgánica de la Caja de Crédito Hipotecario, cuyo texto refundido se contiene en el decreto supremo N.o 3,815, de 18 de Noviembre de 1941.
DEROGA EL ARTICULO 57 DE LA LEY ORGANICA DE LA CAJA DE CREDITO HIPOTECARIO
Ley 9406 · 4 artículos · Versión BCN: 1949-09-29 · Ver en LeyChile ↗
"Artículo 1.o Derógase el artículo 57 de la Ley Orgánica de la Caja de Crédito Hipotecario, cuyo texto refundido se contiene en el decreto supremo N.o 3,815, de 18 de Noviembre de 1941.
Artículo 2.o. La derogación dispuesta en el artículo anterior no afectará los derechos adquiridos por los empleados de la Caja de Crédito Hipotecario que estén actualmente en servicio o que lo hubieren estado durante la vigencia del mencionado artículo 57, siempre que hayan ingresado al servicio de la institución con anterioridad al 1.o de Enero de 1948.
Artículo 3.o. Para los efectos del reconocimiento de años de servicios, el personal de la Caja de Crédito Hipotecario que haya ingresado o ingrese a dicha institución con posterioridad al 31 de Diciembre de 1947 se regirá por lo dispuesto en el artículo 9.o transitorio de la ley N.o 8,569, de 17 de Septiembre de 1946.
Artículo 4.o. La presente ley comenzará a regir desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial".