ELEVA LA CANTIDAD QUE DEBE ENTREGAR EL FISCO A LA
UNIVERSIDAD DE CHILE, EN CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN
LA PARTE QUE INDICA DEL DECRETO SUPREMO N° 3,541, DE
1945
Ley 9408 · 4 artículos · Versión BCN: 1949-10-21 · Ver en LeyChile ↗
Artículo 1
Artículo 1°.- Elévase a un millón de pesos ($ 1.000,000) anuales la cantidad que el Fisco debe entregar a la Universidad de Chile, en conformidad a lo dispuesto en la letra a) del artículo 1° del decreto supremo N° 3,541, de 9 de Agosto de 1945, que refundió las leyes sobre distribución de la comisión y de los impuestos sobre apuestas mutuas que cobran los hipódromos.
📜 Texto Legal Técnico
Artículo 2
Artículo 2°.- Renuévase la autorización concedida a la Universidad de Chile por los artículos 2, 3, 4 y 5 de la ley N° 8,609, hasta seis millones de pesos ($ 6.000,000). Los préstamos que la Universidad contrate se servirán, preferentemente, con los nuevos recursos a que se refiere el artículo 1° de esta ley.
📜 Texto Legal Técnico
Artículo 3
Artículo 3°.- La Ley Anual de Presupuestos consultará la suma de un millón de pesos ($ 1.000,000) para atender a los fines a que se refiere la letra a) del artículo 1° del decreto supremo N° 3,541 y la presente ley.
📜 Texto Legal Técnico
Artículo 4
Artículo 4°.- La presente ley regirá desde el 1° de Enero de 1950.