Artículo 1°.- Autorízase al Presidente de la República para que otorgue a la Universidad de Chile, por una sola vez, una subvención de quince millones de pesos ($ 15.000.000) que deberá invertir en la adquisición de instrumental y substancias químicas de uso científico y de enseñanza, en reemplazo de los que fueran consumidos por el incendio del 2 de Diciembre de 1948 que destruyó la Escuela de Medicina dependiente de dicha Universidad.
Artículo 2°.- Libérese de derechos de internación, de almacenaje, de los impuestos establecidos en el decreto N° 2.772, de 18 de Agosto de 1943, que fijó el texto refundido de las disposiciones sobre el impuesto a la internación, a la producción y a la cifra de negocios, y sus modificaciones posteriores, y, en general, de todos los derechos y contribuciones que se perciban por las Aduanas, al instrumental y substancias químicas de uso científico y de enseñanza que se importen con el producto de donaciones hechas en el país y con los fondos que se otorgan a virtud del artículo 1°, siempre que estén destinados a la Escuela de Medicina de la Universidad de Chile.