Artículo UNICO
"Artículo único.- Concédese amnistía al ex Sargento Segundo de Ejército, don Carlos Soto Morales, por el delito a que fué condenado por el Segundo Juzgado Militar de Santiago, con fecha 20 de Julio de 1943. Esta ley regirá desde la fecha de su publicación en el "Diario Oficial".
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