Artículo UNICO
"Artículo único.- Declárase que las disposiciones de la ley N° 9,075, de 28 de Septiembre de 1948, que califican la lesión que obligó a acogerse a retiro al ex Jefe de Carabineros don Teodoro Whipple Berardi, como accidente de tercera categoría en actos del servicio, significan reconocer la invalidez absoluta y, por lo tanto, le dan derecho a disfrutar, desde la fecha de vigencia de esa ley y de acuerdo con el grado 3° que actualmente tiene, de los beneficios que contempla el inciso 2° del artículo 13 de la ley N° 8,355, sobre Retiro, Montepío y demás beneficios del personal de Carabineros de Chile. Igualmente, concédesele el derecho, en su actual grado, a gozar de los beneficios a que se refiere el inciso 1° del artículo 10 de la ley N° 8,766, de 26 de Marzo de 1947, sin considerarse para este efecto los años de servicios por tratarse de un retiro por invalidez absoluta. El mayor gasto que demande el cumplimiento de esta ley se imputará al respectivo ítem de Pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda. La presente ley regirá desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial".
