Artículo 1
"Artículo 1°.- Se declara que el sentido del artículo 5° de la ley 8,283, de 21 de Septiembre de 1945, al disponer que desde la fecha de su vigencia el personal del Consejo de Defensa Fiscal no gozaría de la asignación por años de servicios establecida en la ley N° 6,714, de 10 de Octubre de 1940, fué no afectar el derecho adquirido por dicho personal a gozar de los quinquenios ya ganados en conformidad a esta última ley e impedir sólo que en el futuro se acrecentara el número de tales quinquenios, conforme lo había ya prescrito el artículo 22 de la ley N° 6,915, de 29 de Abril de 1941, y que, en consecuencia, a partir de la vigencia de la ley N° 8,283, el personal indicado ha tenido derecho a seguir disfrutando de esos quinquenios, aplicados a los sueldos que la misma ley N° 8,283 les fijó.
