Artículo UNICO
Artículo único.- Libérase de derechos de internación, de almacenaje, de los impuestos establecidos en el decreto N° 2,772, de 18 de Agosto de 1943, que fijó el texto refundido de las disposiciones sobre impuesto a la internación, producción y cifra de negocios, y sus modificaciones posteriores, y, en general, de todo derecho o contribución, a un carro-escala fabricado por la Chrysler Corporation, de Detroit, motor N° T.148-68947, serial N° 80369129, destinado al Cuerpo de Bomberos de San Antonio, adquirido por intermedio de la firma "Besa y Cía." y que llegará próximamente a nuestro país en el vapor "Imperial". Esta ley regirá desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
