Artículo 1
Artículo 1°.- Autorízase erigir un monumento, en la comuna de Antofagasta, en memoria de don Andrónico Luksic Abaroa.
AUTORIZA ERIGIR UN MONUMENTO EN MEMORIA DE DON ANDRONICO LUKSIC ABAROA
Ley 20182 · 6 artículos · Versión BCN: 2007-05-17 · Ver en LeyChile ↗
Artículo 1°.- Autorízase erigir un monumento, en la comuna de Antofagasta, en memoria de don Andrónico Luksic Abaroa.
Artículo 2°.- Las obras se financiarán mediante erogaciones obtenidas de donaciones y otros aportes privados.
Artículo 3°.- Créase, en la Región de Antofagasta, un fondo destinado a recibir las erogaciones, donaciones y demás aportes señalados en el artículo precedente.
Artículo 4°.- Créase, en la Región de Antofagasta, una comisión especial, integrada por miembros ad-honórem, encargada de ejecutar los objetivos de esta ley, la que estará constituida por: - Un Senador nombrado por el Senado. - Un Diputado nombrado por la Cámara de Diputados. - El Alcalde de la comuna de Antofagasta o quien lo represente. - Un representante de la Familia Luksic. - Un representante de las Empresas Grupo Luksic. - Un representante nombrado por la Sociedad de Fomento Fabril. - Un representante de la Confederación Nacional de la Producción. - Un representante del Consejo de Monumentos Nacionales. - Un representante del Colegio de Arquitectos de Chile. La comisión elegirá un presidente de entre sus miembros y funcionará en las dependencias que para estos efectos disponga la Ilustre Municipalidad de Antofagasta. El quórum para sesionar y adoptar acuerdos será el de la mayoría de sus miembros.
Artículo 5°.- La comisión tendrá las siguientes funciones: a) Determinar la ubicación del monumento, en coordinación con la Municipalidad de Antofagasta y el Consejo de Monumentos Nacionales, y disponer y supervisar su construcción, previo cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 18 de la ley N° 17.288, sobre Monumentos Nacionales; b) Llamar a concurso público de proyectos para la ejecución de las obras, fijar sus bases y resolverlo; c) Administrar el fondo creado por el artículo 3°, y d) Abrir una cuenta corriente especial para gestionar el referido fondo.
Artículo 6°.- Si una vez terminado el monumento quedaren excedentes de las erogaciones recibidas, éstos serán destinados al fin que la comisión determine.