Artículo 1
Artículo 1°.- Autorízase erigir, en la ciudad de Santiago, un monumento en memoria del cantautor y folklorista don Víctor Jara Martínez.
AUTORIZA ERIGIR UN MONUMENTO EN MEMORIA DE DON VICTOR JARA MARTINEZ
Ley 20185 · 6 artículos · Versión BCN: 2007-05-17 · Ver en LeyChile ↗
Artículo 1°.- Autorízase erigir, en la ciudad de Santiago, un monumento en memoria del cantautor y folklorista don Víctor Jara Martínez.
Artículo 2°.- La obra se financiará mediante erogaciones populares por medio de colectas públicas, donaciones y otros aportes de privados. Las colectas públicas se efectuarán en las fechas que determine la Comisión Especial que establece el artículo 4°, en coordinación con el Ministerio del Interior.
Artículo 3°.- Créase un fondo con el objeto de recibir las erogaciones, donaciones y demás aportes que señala el artículo anterior.
Artículo 4°.- Créase una comisión especial, integrada por siete miembros ad honórem, encargada de ejecutar los objetivos de esta ley, la que estará constituida por: a) Un Senador y un Diputado elegidos por sus respectivas Cámaras; b) El Vicepresidente del Consejo de Monumentos Nacionales; c) Dos integrantes de la Fundación Víctor Jara; d) El Presidente de la Sociedad Chilena del Derecho de Autor, y e) El Director del Museo Nacional de Bellas Artes. El quórum para sesionar y adoptar acuerdos será el de la mayoría de sus miembros.
Artículo 5°.- La Comisión Especial a que se refiere el artículo anterior tendrá las siguientes funciones: a) Determinar las fechas y la forma en que se efectuarán las colectas públicas a que alude el artículo 2°, así como realizar las gestiones pertinentes para su concreción; b) Establecer la ubicación específica del monumento; c) Llamar a concurso público de proyectos para la realización de la obra, fijar sus bases y resolverlo; d) Administrar el fondo creado por el artículo 3°, y e) Abrir una cuenta corriente especial para gestionar el referido fondo.
Artículo 6°.- Si una vez construido el monumento quedaren excedentes de las erogaciones recibidas, éstos serán destinados al fin que la Comisión determine.