Artículo 1
Artículo 1°.- Libérase de derechos de internación, de almacenaje, de los impuestos establecidos en el decreto N° 2,772, de Agosto de 1943, que fijó el texto refundido de las disposiciones sobre impuesto a la internación, producción y cifra de negocios, y sus modificaciones posteriores, y, en general, de todo derecho o contribución, a las maquinarias, elementos de montaje y anexos complementarios, destinados a la instalación, habilitación y construcción del nuevo Frigorífico y Matadero Municipal de "Lo Valledor", de Santiago, que haya importado o importe la Municipalidad con este objeto, y consignados a ella, hasta por un valor facturado FOB no superior a un millón de dólares (U. S. $ 1.000.000). Las maquinarias y elementos que por esta ley se eximen de derechos e impuestos quedarán afectos de inmediato a ellos en caso de que sean objeto de cualquiera transferencia o se les dé un destino distinto del consultado en el inciso anterior.
