Artículo UNICO
"Artículo único.- Suprímese en el inciso 1° del artículo único de la ley N° 6,778, de 1° de Febrero de 1941, la palabra "actualmente", y reemplázase la palabra "corresponden", por "correspondan". Esta ley regirá desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial y es aclaratoria de la ley N° 6,778".
📜 Texto Legal Técnico
