Artículo UNICO
"Artículo único.- Concédese, por gracia, a don Pablo Larenas Salvo, el derecho a acogerse a los beneficios que contempla la ley N° 7,138, de 19 de Diciembre de 1941, con el objeto de que su pensión de retiro le sea reajustada de acuerdo con el tiempo que se le compute. El gasto que demande el cumplimiento de la presente ley se imputará al ítem respectivo de Pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda. Esta ley regirá desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial".
📜 Texto Legal Técnico
