Artículo 1
"Artículo 1°.- Agrégase al artículo 29 de la Ley sobre Alcoholes y Bebidas Alcohólicas, cuyo texto definitivo se fijó por decreto de Hacienda N° 1,000, de 24 de Marzo de 1943, el siguiente inciso: "Las cooperativas pisqueras que retiren de las destilerías los alcoholes producidos por sus asociados para depositarlos en sus bodegas centrales con el objeto de uniformar o añejar sus productos, pagarán el impuesto a que se refiere el artículo 25 en el momento en que dichos alcoholes sean entregados para la fabricación de piscos o aguardientes".
