Artículo 1
"Artículo 1°.- La Tesorería General de la República procederá a entregar al Cuerpo de Bomberos de Limache la suma de sesenta mil pesos ($ 60.000) que la Dirección General de Investigaciones depositó en la cuenta F. 28, a la orden de la Dirección General de Aprovisionamiento del Estado, según comprobante de ingreso N° 192,253, de 22 de Septiembre de 1947. La Dirección General de Investigaciones depositará en la cuenta mencionada en el inciso precedente la cantidad de diecisiete mil doscientos cuarenta y cinco pesos cincuenta centavos ($ 17.245.50) que tiene en su poder a disposición de la Dirección General de Aprovisionamiento, a fin de que la Tesorería General proceda también a entregarla al referido Cuerpo de Bomberos de Limache.
