Artículo 1
"Artículo 1°.- Quedan exentas del impuesto establecido por la ley N° 5,691, de 23 de Septiembre de 1935, y reemplazado por la ley N° 8,121, de 18 de Junio de 1945, las líneas aéreas y subterráneas de conducción y distribución de energía eléctrica, como asimismo las postaciones y canalizaciones correspondiente que hayan sido instaladas y pertenezcan a Sociedades Cooperativas de Consumidores de Energía Eléctrica, legalmente constituídas.
