Artículo UNICO
Artículo único. Abónanse, por gracia y para los efectos de su jubilación, en la hoja de servicios de doña Sara Castro Gutiérrez, cuatro años de servicios que prestó en el Liceo Particular 'Rosario Valdivieso de Errázuriz', de Santiago. El Presidente de la República le otorgará nueva pensión de jubilación tomando en consideración este abono y de acuerdo con el sueldo de que disfrutaba en la fecha de su jubilación. Esta ley regirá desde la fecha de su publicación en el 'Diario Oficial'.
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