Artículo UNICO
Artículo único. Abónanse, por gracia y para todos los efectos legales, en la hoja de servicios de don Clodomiro Bravo Michell, funcionario de la Cámara de Diputados, el tiempo comprendido entre el 20 de Diciembre de 1948 y el 20 de Julio de 1949, servido en el Sexto Juzgado del Crimen de Santiago, y el comprendido entre el 21 de Julio de 1949 y el 1.o de Octubre del mismo año, en la Cámara de Diputados, como contratado. Para los efectos de validar el tiempo que por esta ley se reconoce al señor Clodomiro Bravo Michell, la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas recibirá las imposiciones que le corresponda efectuar en ella, computándoselas de acuerdo con las disposiciones de su ley orgánica. El gasto que demande la aplicación de la presente ley se imputará al ítem respectivo de pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.
