Artículo UNICO
Artículo único. Concédese, por gracia, a don Birgilio Acuña Merino, ex Jefe de la Clínica Operatoria de la Escuela Dental de la Universidad de Chile, el derecho a acogerse a los beneficios que contempla el artículo 7.o transitorio de la ley N.o 10,223. El gasto que demande el cumplimiento de la presente ley se imputará al ítem respectivo de pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.
📜 Texto Legal Técnico
