Artículo 1.o Autorízase a la Municipalidad de Los Lagos para contratar directamente uno o más préstamos que produzcan hasta la suma de $ 4.000.000, a un interés no superior al 10% anual y con una amortización que extinga la deuda en el plazo máximo de 5 años.
Artículo 2.o Facúltase a la Caja Nacional de Ahorros para tomar el o los préstamos autorizados por esta ley, para cuyo efecto no regirán las disposiciones restrictivas de sus leyes orgánicas o reglamentos.
Artículo 3.o Si no se contrataren los préstamos a que se refiere el artículo 1.o, el producto del impuesto que se crea por el artículo 5.o se destinará a costear directamente las obras señaladas en esta ley.
Artículo 4.o El producto del o los préstamos o del impuesto a que se refiere el artículo siguiente será destinado por la Municipalidad de Los Lagos a la ejecución de las siguientes obras: 1.- Construcción de un gimnasio cerrado y adquisición de terrenos por compra directa en Los Lagos _______________ $ 700.000 2.- Adquisición por compra directa de un terreno para mercado municipal en Los Lagos y construcción del edificio ________________ 330.000 3.- Aporte al Servicio Nacional de Salud para la compra de un terreno para construcción de un nuevo edificio hospitalario e instalación de sus servicios asistenciales en el pueblo de Los Lagos ___________________ 400.000 4.- Construcción o transformación del edificio municipal de Los Lagos, incluyendo la compra del terreno si fuere necesario ______ 900.000 5.- Mejoramiento del Estadio Samuel Valck ____ 100.000 6.- Adquisición de terrenos para construcción directa de habitaciones para obreros municipales en Los Lagos ____________ 160.000 7.- Adquisición de un terreno para parque o población obrera en el pueblo de Los Lagos _______________ $ 150.000 8.- Aporte para la construción de la línea de transmisión de energía eléctrica del sistema Pilmaiquén desde Los Lagos a Antilhue ________________ 75.000 9.- Mejoramiento de la red de distribución de la Central Eléctrica Municipal de Antilhue ___ 485.000 10.- Construcción de un matadero municipal en Reumén _______________ 150.000 11.- Compra de un terreno para estadio en Reumén y su construcción ____________ 100.000 12.- Construcción de una plaza en Reumén y adquisición de terrenos para ello ______ 450.000 La Municipalidad por acuerdo de los dos tercios de los Regidores en ejercicio adoptado en sesión especial podrá variar el orden de las inversiones y las sumas indicadas en el inciso anterior, si las necesidades lo requieren, pero siempre para ejecutar una o algunas de las obras antes señaladas.
Artículo 5.o Para atender el servicio del o los préstamos autorizados por esta ley o para la ejecución de las obras en la forma señalada en el artículo 3.o, en su caso, establécese una contribución adicional de dos y medio por mil anual sobre el avalúo de los bienes raíces de la comuna de Los Lagos, contribución que regirá hasta el pago total de los préstamos o la inversión de los fondos destinados a la ejecución de las obras indicadas en el artículo anterior, según corresponda. Esta contribución regirá desde el segundo semestre de 1952.
Artículo 6.o En caso de que los recursos a que se refiere el artículo anterior fueren insuficientes o no se obtuvieren en la oportunidad debida para el servicio de la deuda, la Municipalidad completará la suma necesaria con cualquier clase de fondos de sus rentas ordinarias. Si, por el contrario, hubiere excedente, se destinará éste, sin descuento alguno, a amortizaciones extraordinarias de la deuda.
Artículo 7.o El pago de intereses, amortizaciones ordinarias y extraordinarias, lo hará la Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública, para cuyo efecto la Tesorería Comunal de Los Lagos, por intermedio de la Tesorería General de la República, pondrá oportunamente a disposición de dicha Caja los fondos necesarios para cubrir dichos pagos, sin necesidad de decreto del Alcalde en el caso de que éste no haya sido dictado en la oportunidad debida. La Caja de Amortización atenderá el pago de estos recursos de acuerdo con las normas establecidas por ella para el pago de la deuda interna.
Artículo 8.o La Municipalidad depositará en la cuenta de Depósito Fiscal "F-26 Servicio Empréstitos y Bonos" los recursos que destina esta ley al servicio del o los préstamos y la cantidad a que asciende dicho servicio por intereses y amortizaciones ordinarias y extraordinarias. Asimismo, la Municipalidad de Los Lagos deberá consultar en su presupuesto anual en la partida de ingresos extraordinarios los recursos que produzca la contratación de los préstamos, y en la partida de egresos extraordinarios las inversiones hechas de acuerdo con el plan autorizado en el artículo 4.o de esta ley.
Artículo 9.o La Municipalidad deberá publicar en la primera quincena del mes de Enero de cada año, en un diario o periódico de la localidad o del departamento, un estado del servicio del o los préstamos y de las sumas invertidas en el plan de obras consultadas en el artículo 4.o de esta ley.