Artículo UNICO
Artículo único. Reconócese, para todos los efectos legales, a don Ricardo Valdés Zeballos el tiempo servido, equivalente a 1 año y 2 meses, en la Caja de Previsión de los Carabineros de Chile. Para los efectos de validar el tiempo que por esta ley se reconoce al señor Ricardo Valdés Zeballos, la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas recibirá las imposiciones que le corresponda efectuar en ella, computándoselas de acuerdo con las disposiciones de su ley orgánica. El mayor gasto que significa la aplicación de esta ley se imputará al ítem respectivo de pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.
