Artículo UNICO
Artículo único. Concédese, por gracia, a don Julio Espinoza Gatica, una pensión de dos mil pesos($ 2.000) mensuales, sin perjuicio de la que actualmente percibe. El mayor gasto que demande el cumplimiento de esta ley se imputará al ítem respectivo de pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.
📜 Texto Legal Técnico
