Artículo UNICO
Artículo único. Concédese, por gracia, a doña Albertina y a doña María Gazmuri Reyes, una pensión de un mil pesos ($ 1.000) a cada una de ellas, con derecho a acrecer. El gasto que significa esta ley se imputará al ítem respectivo de pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.
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