Artículo UNICO
Artículo único. Concédese, por gracia, a don Francisco Gallardo Ascencio el derecho a rejubilar como Inspector Provincial de Educación Primaria de acuerdo con las disposiciones y beneficios consultados en la ley N.o 10,343, de 28 de Mayo de 1952. El mayor gasto que demande el cumplimiento de la presente ley se imputará al ítem respectivo de pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.
📜 Texto Legal Técnico
