Artículo UNICO
Artículo único. Concédese, por gracia, a don Alfredo Letelier Fuenzalida, Director Abogado del Servicio de Cobranza Judicial de Impuestos, el derecho a jubilar con el total de las remuneraciones que perciba en el cargo que desempeñe, como asimismo a recibir el desahucio con relación a dicho monto. El gasto que significa la presente ley se imputará al ítem respectivo de pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda y a la cuenta Fondo de Seguro Social de Empleados Públicos.
📜 Texto Legal Técnico
