Artículo UNICO
Artículo único. Reconócense, por gracia y abónanse para todos los efectos legales a don Guillermo Miranda Sepúlveda, tres años, seis meses y once días de servicios prestados en la Beneficiencia Pública, entre el 15 de Mayo de 1922 y el 26 de Noviembre de 1925. Esta ley regirá desde la fecha de su publicación en el 'Diario Oficial'.
📜 Texto Legal Técnico
