Artículo UNICO
Artículo único. Reconócese, por gracia, y para todos efectos legales, a don Tomás Pinto Espinoza, los dos años y quince días que sirvió en la Dirección General de Pavimentación, en las comunas de Ñuñoa y Providencia. Esta ley regirá desde la fecha de su publicación en el 'Diario Oficial'.
📜 Texto Legal Técnico
