Artículo 1
"Artículo 1°.- Declárase de utilidad pública y autorízase al Presidente de la República para expropiar un terreno ubicado en la ciudad de Santa Cruz, comuna y departamento del mismo nombre, que deslinda: Norte, con propiedad de la sucesión de doña Estefanía Gaete, hoy Sociedad Constructora de Establecimientos Educacionales; Sur, calle 21 de Mayo (ex Estadio), en 32 metros; Oriente, terrenos del Estadio Municipal, canal de por medio, en 19.85 metros, y Poniente, propiedad de los señores Sainz Hnos., en 20.95 metros. Este terreno forma parte de un predio de mayor cabida que figura con el número doscientos veinticuatro (224) en el Rol de Avalúos de la comuna de Santa Cruz a nombre de don Angel Celume.
