Artículo UNICO
Artículo único. Elévase, por gracia, en dos mil pesos mensuales ($ 2.000.-) la pensión de que disfruta doña Luz Estela Yánez Velasco. El mayor gasto que demande el cumplimiento de la presente ley se imputará al ítem respectivo de Pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.
📜 Texto Legal Técnico
