Artículo UNICO
Artículo único. Abónanse, por gracia y para todos los efectos legales, a don José Abbón Contreras Aliste, un año, un mes y 22 días de servicios prestados como guardahilos de l.a clase del Telégrafo del Estado entre el 23 de Agosto de 1903 y el 14 de Octubre de 1904. Esta ley regirá desde la fecha de su publicación en el 'Diario Oficial'.
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