Artículo UNICO
Artículo único. Abónanse, por gracia y para todos los efectos legales, al Teniente Coronel de Ejército, en retiro, don Carlos Arriagada Garretón, siete años, un mes y veintidós días de servicios prestados en la Caja de Seguro Obligatorio, entre el 16 de Agosto de 1939 y el 16 de Agosto de 1947. Esta ley regirá desde la fecha de su publicación en el 'Diario Oficial'.
📜 Texto Legal Técnico
