Artículo 1
Artículo 1°.- Las disposiciones contenidas en el inciso 1° del artículo 149 del decreto N° 1,000, de 24 de Marzo de 1943, del Ministerio de Hacienda, que fijó el texto definitivo de la Ley de Alcoholes y Bebidas Alcohólicas, no se aplicarán en la provincia de Magallanes, pudiendo mantenerse la venta de bebidas alcohólicas en locales anexos a otro giro de negocios y comunicados por el interior.
📜 Texto Legal Técnico
